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martes, 31 de enero de 2012

El Fraude de Ley y el Abuso del Derecho según el Código Civil Español vigente (1889)

El Fraude de Ley (artículo 6.4 del Código Civil) y el Abuso del Derecho (artículo 7.2 del Código Civil)  son dos figuras recogidas en nuestro Derecho Común (Derecho Civil) con el fin de regular (y evitar) que se produzcan en la práctica o, de que en caso de que se produzcan, quede claro cómo deben resolverse.

Nunca está de más conocer qué es el Fraude de Ley y qué es el Abuso del Derecho; unas nociones básicas pueden evitarnos disgustos en asuntos en los que "a priori" tenemos la razón y la justicia de nuestro lado...



En el caso del FRAUDE DE LEY, éste consiste en realizar aparentemente un acto aparentemente legal cuando en el fondo se está vulnerando indirectamente una ley o realizando un acto prohibido por nuestra legislación; en este caso, la regulación nos dice que se considerarán fraude de ley y, por ello, se aplicará obligatoriamente la norma que ha intentado esquivar. En este sentido, el artículo 6.4 C.c. nos lo dice claro:

Artículo 6.
1. La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento.
El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las Leyes determinen.
2. La exclusión voluntaria de la Ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

P.e. en una Comunidad de Vecinos (propiedad horizontal) quien ostenta la Presidencia o cualquier otro vecino al que le incomoda el más mínimo sonido que hacen sus vecinos colindante o sus hijos pequeños (y amparándose para hacer el FRAUDE DE LEY en el artículo 6º de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960) presenta a Junta de Vecinos el que se apruebe una normativa de Regulación de Convivencia por la cual no sólo prohibe el que se haga ruido en las zonas comunes sino que además se extralimita prohibiendo que hasta los hijos pequeños de sus vecinos puedan reír o jugar en sus propias viviendas privadas (con lo cual se produce una vulneración de derechos fundamentales de la Constitución; infracción sobre la propiedad privada ajena en virtud a lo dispuesto en el Código Civil; Convención sobre los Derechos de los Niños 1989 de UNICEF; Ley 37/2003 del Ruido; etc). Queda claro que el Presidente/vecino que buscaba hacer algo prohibido o contrario a la legalidad, trata de "maquillarlo" dándole la apariencia legal de estar al amparo de una norma legal (la Ley de Propiedad Horizontal) cuando en realidad está cometiendo un Fraude de Ley.



En lo que al ABUSO DEL DERECHO se refiere, éste viene contemplado en el artículo 7.2 C.c. y deja bien claro que nuestro Derecho no permite que se cometa; con esto se viene a impedir que una persona o incluso una Administración Pública, extralimitándose con intencionalidad en el ejercicio de un derecho suyo, pueda dañar o perjudicar a otra persona. Veámoslo:

Artículo 7.
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

P.e. la dueña de una finca que rellena con varios camiones de tierra sus campos y que debido al volumen del relleno, a la forma de hacerlo o incluso a su intencionalidad (recordemos que la intención puede ser tanto por acción como por omisión) invade la línea divisoria o de deslinde medianera existente entre su campo y la de su vecino cuando en realidad no le pertenece a ella.

3 comentarios:

  1. Tema interesante. Estoy en un centro educativo y estoy viendo como la aplicación de la LOMCE despoja a alumnos de la FP básica de su derecho al transporte escolar, aun estando en edades de enseñanza obligatoria. ¿Es posible que haya un fraude de ley o un abuso de derecho en esta situación?
    La LOMCE transforma los PCPI, que eran enseñanza obligatoria, en enseñanzas postobligatorias. De esta manera estos alumnos no pueden generar gasto por concepto de transporte escolar. a lo sumo pueden disfrutar plazas vacantes en las lineas de la enseñanza obligatoria. En la práctica se dan situaciones en las que alumnos de 15 años cuyas familias han cedido a la presión de los centros y aceptado que sus hijos ingresen en la FPB, se queden sin transporte escolar. No veo claro ue se esté actuando de buena fé. Me gustaría que alguien me comentara su visión desde una perspectiva legal y que analizara si hay alguna manera en que los padres puedan defender sus derechos, que parece que han sido expropiados.
    Muchas gracias.

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    1. Personalmente entiendo que no se trataría ni de un fraude de ley ni de un abuso del derecho, ya que se tendría que para que se diera un fraude de ley deberían aplicar inadecuadamente una "ley" para burlar a otra pero siempre que estén ambas en vigor (es decir, aplicar una que te diga que no tienes derecho al transporte cuando lo que se pretende es evitar una que sí te reconoce ese derecho), mientras que para que se diera un abuso del derecho se tendría que hacer una interpretación muy especial de ello como para poderlo encuadrar ahí (por ejemplo, se podría dar con el caso del alumno que tiene derecho bono de viaje gratuito a su centro de estudio pero que aprovecha el bono para viajes particulares a otros sitios y para otros menesteres).


      Por otro lado, que no se pueda considerar una cosa u otra no significa que cuando menos no se pueda discutir sobre ello. Si la ley deja claro que no tiene derecho, poco se puede hacer al respecto; ahora bien, eso no quita el que sí se puedan hacer otras cosas:

      - Mandar una queja al Defensor del Pueblo o del Menor de la Comunidad Autónoma en la que residas. No obliga pero sí suele intermediar.
      http://www.defensordelmenordeandalucia.es/node/2307

      - Comprobar exactamente cual es el motivo legal por el que se lo deniegan a alumnos de 15 años aunque en la LOMCE los PCPI sean enseñanzas postobligatorias, ya que el desarrollo y aplicación se debe hacer por cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Andalucía el tema se regula por normativa autonómica desde antes (2009):
      http://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/128/1

      - Otra opción es que a través de varios padres/madres (ya que son menores), las AMPAs, etc. se pida cita con el Delegado Provincial de Educación y tratar de buscar una solución. En estos casos, la cita o reunión o bien se hace directamente por vosotros mismos, o bien indirectamente por mediación del Concejal de Educación, por el Alcalde o incluso llevándolo a Pleno del Ayuntamiento.

      - Por último, se podría mirar si a nivel nacional o incluso comunitario (Unión Europea) la normativa que diga que no tienen derecho realmente contradiga una "ley" de rango superior, en cuyo caso sería nula y sí tendrían derecho al transporte.

      Espero haberte aclarado algo este tema.

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  2. el caso es este cuando una persona se representa como parte de un apoyo gubernamental y obtiene dinero de la persona que se incluye en un proyecto (del gobierno) pide dinero para poder bajar el apoyo cunado este no es existente pero presenta un documento donde hace creer a la persona que ya esta casi listo a esto se le llama fraude y puede proceder a una demanda, aclaro hay testigos presenciales de los momentos en los que se le dio dinero a esta persona y con engaños decia que ya tenia el dinero del apoyo para comenzar con el proyecto, cuando esto ni siquiera era verdad.

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