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sábado, 2 de julio de 2011

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LA UNIÓN EUROPEA: ORÍGEN, INSTITUCIONES Y DERECHO ORIGINARIO Y DERECHO DERIVADO.


ORÍGEN.

La Unión Europea (también conocida como U.E.) es el fruto de haber conseguido la “supranacionalidad” en Europa: es decir, de integración europea más allá de los Estados nacionales. Sus “pilares” fueron las 3 comunidades europeas que empezaron a surgir desde mediados del s. XX (con claro interés económico: CECA, EURATOM, y CEE) más una que no se suele incluir como tal (y que surgió para mejorar la cooperación policial y seguridad: PESC).

Debido a que se requiere una mayor cooperación y una homologación entre los diferentes países que las integran, surge la U.E. con el Tratado de la Unión Europea (1992), que vendría a ser reforzada posteriormente con el Tratado de Ámsterdam (1997), Tratado de Niza (2000), el Tratado por el que se aprueba la Constitución para Europa (2004) y el Tratado de Lisboa (2007).

Fruto de todo ello que ha sido necesario desde un inicio la regulación jurídica de todo el marco comunitario y la creación de una serie de instituciones.




INSTITUCIONES.

No se deben confundir las Instituciones con Organismos.

Las instituciones son:

  1. El Consejo Europeo. Elige la dirección y las prioridades políticas generales de la U.E.
  2. El Consejo de la U.E. Representa a cada uno de los Estados Miembros (en total 27, a fecha de Julio 2011).
  3. El Parlamento Europeo. Representa a toda los/as ciudadanos/as de la U.E. (que son quienes lo eligen directamente).
  4. La Comisión. Defiende los intereses de la U.E. en su conjunto.
  5. El Tribunal de Justicia. Vigila el cumplimiento de la legislación comunitaria.
  6. El Tribunal de Cuentas. Controla la Financiación de las actividades de la U.E.
  7. El Banco Central Europeo. Pese a que no es una institución en sentido estricto, se la suele incluir entre éstas. Se encarga de la política monetaria y económica europea.

Nota: existen otros organismos que no tienen la entidad de las anteriores instituciones pero que poseen su función propia: el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, El Defensor del Pueblo Europeo, Banco Europeo de Inversiones, etc.

DERECHO ORIGINARIO Y DERECHO DERIVADO.

No olvidemos que todo ello tiene que articularse y regularse jurídicamente; ello se ha logrado en base a dos tipos de fuentes del Derecho:

1.- Derecho Originario. Es la norma básica, fundamental y constitutiva de la U.E. y lo componen LOS TRATADOS. Tenemos que saber que dentro del término Tratado hay que distinguir varios tipos: Tratados constitutivos, Tratados de reforma puntual, Tratados de reforma substancial, Tratados de adhesión.
2.- Derecho Derivado. Lo componen el conjunto de normas y actos comunitarios emitidos por las Instituciones de la U.E., en base a que están habilitadas para ello por el Derecho Originario. Destacan sobre todo:

  • REGLAMENTOS. El Reglamento es una norma con alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro (esto es, no necesita ser adaptado por cada Estado miembro sino que se aplica directamente en cada uno de ellos, como si de una norma nacional se tratara). Es vinculante.
Nota: existen distintas clasificaciones de Reglamentos.
  • DIRECTIVAS. La Directiva es una norma que le impone conseguir un resultado al Estado miembro destinatario, si bien le deja a éste que elija las formas y los medios de conseguir tal resultado. Es vinculante.

Nota: existen varias clasificaciones, aunque es de destacar aquella que atendiendo a sus destinatarios distingue entre Directivas que afectan a todos los Estados miembros y Directivas que afectan sólo a alguno/s Estado/s miembro/s.
DECISIONES. Las Decisiones son obligatorias en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Es decir: las instituciones, a través de las decisiones, persiguen la regulación de asuntos concretos en relación con los Estados miembros o personas físicas o jurídicas a las que se dirigen. Es vinculante.






  • RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES. Salvo ciertas excepciones, su rasgo general es que no son vinculantes (a diferencia de Reglamentos, Directivas y Decisiones). Contienen sugerencias sobre el comportamiento de Estado/s miembro/s o institución/es. Aunque no son vinculantes (cumplimiento no obligatorio), sí producen efectos jurídicos.


Portal Web Oficial de la U.E.: