Buscar este blog

martes, 12 de marzo de 2013

El Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones (2ª Parte): el Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía.

El Impuesto de Sucesiones se devenga (o genera) en Andalucía como norma general cuando la persona que fallece teniendo su residencia habitual en Andalucía los 5 años anteriores; en caso contrario de que no se pueda averiguar en qué Comunidad Autónoma tenía residencia habitual (y por tanto, desconocer qué normas autonómicas aplicarle) se le aplicará la Estatal.


Los obligados a este impuesto (sujetos pasivos) son las personas que o bien reciben un bien o un derecho al fallecer una persona (por un legado o herencia) o por ser beneficiario de un seguro de vida que la persona que muere tenía hecho. Y, evidentemente, se tiene que pagar el impuesto por lo que recibimos vía sucesión o del contrato del seguro sobre la vida: es lo que llamamos objeto del impuesto. Desde el 1 de Enero de 2004 son los sujetos pasivos quienes tienen que AUTOLIQUIDAR el Impuesto: ellos mismos rellenan los formularios, lo presentan en la Oficina Liquidadora-Recaudadora correspondiente (para quienes vivimos en Isla Cristina -Huelva- sería en el Registro de la Propiedad de Ayamonte) y pagan lo que proceda.

Para calcular cuánto hay que pagar, hay que calcular la Base Imponible: en las adquisiciones "mortis causa" (lo que llamamos vulgarmente por "heredar"), el valor neto de lo que recibimos individualmente; y en las seguros sobre la vida, las cantidades recibidas por el beneficiario.

Una vez tengamos claro cual es la Base Imponible, se le aplica -si es que es el caso- las Reducciones a las que tengamos derecho. Estas Reducciones son muy variadas, y vienen perfectamente detalladas en el enlace que dejo a continuación:

Reducciones, Tarifas y Coeficiente Multiplicador para el Impuesto de Sucesiones en Andalucía (a fecha 2013)

Tras aplicarle las Reducciones obtendremos la Base Liquidable (que es lo que nos va a valorar la Agencia Tributaria Andaluza); pues bien, con ella acudiremos a una Tabla de Tarifas y buscamos cuál es nuestra "escala" adecuada. Se calcula la Cuota Tributaria, y ésta le aplicaremosel correspondiente Coeficiente Multiplicador (según el patrimonio que tenga quien "hereda" y la relación de parentesco que tenga con quien fallece). No preocuparos, que con un ejemplo lo veremos mejor:

-----------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------


"Miguel recibe a través de un legado (Herencia) 20.000 euros en metálico como consecuencia del fallecimiento de Doña Cecilia (una vecina mayor de su barrio en Granada) el 25 de Febrero de 2013, sin que tenga derecho a reducción alguna a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones".

Al no tener reducción alguna, directamente la Base Liquidable son los 20.000 euros, que el devengo (cuando nace la obligación tributaria) se produce en Febrero de 2013 y que debe autoliquidar el Impuesto de Sucesiones en Andalucía en el plazo máximo de un año a contar de la fecha del devengo.
Acude a la Tabla de "Tarifa del Impuesto vigente desde el 1 de Enero de 2012". 

Base liquidable hasta 15.980,91 -----------------------> Cuota Íntegra de 1.290,43 €
Resto base liquidable hasta 7.987,45 € --------------->  9,35%

Con esto, calculamos la primera parte: Por los 15.980,91 € primeros de los 20.000 €, Miguel pagará 1.290 €; y al resto, 4.019,09 € (que son los siguientes hasta hacer los 20.000 €) se le aplica el 9,35% lo que da 375,79 €. Sumamos 1.290 €+ 375,79 €: 1.666,22 €.

Ya casi estamos: ahora le aplicamos el Coeficiente Multiplicador: si Miguel cuando "hereda" sólo tiene un patrimonio valorado en 10.000 € y es Grupo IV (no tiene ningún tipo de parentesco con Doña Cecilia) estaremos en...

Patrimonio Preexistente: De 0 € a 402.678,11 € ------------------> Grupo IV: 2,0000

Por tanto, por "heredar" esos 20.000 €, Miguel tendrá que pagarle a la Hacienda Pública Andaluza: 1.666,22 € x 2 = 3.332,44 €

----------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------

El plazo legal que tenemos para autoliquidar el impuesto es de un año a contar desde el devengo (fallecimiento): hay que presentar rellenados el Modelo 660 (con los bienes de la persona fallecida) y Modelo 651 (para cada Heredero con lo que ha heredado), junto con la documentación necesaria, como son la Declaración de Fallecimiento del Causante y el Acta Notaria o Judicial de Liquidación-Adjudicación/Renuncia de la Herencia.

Aclarar que existe Juriprudencia que señala que el devengo o exigibilidad se entiende a raiz de la liquidación y adjudicación de la herencia; esto es importante ya que nos puede evitar una sanción por no presentar la autoliquidación (la Oficina Liquidadora nos diga que ya ha pasado el año y nos sancione cuando en realidad se puede alegar que aún no ha pasado el año porque no se ha adjudicado los bienes y por tanto no cabe sanción alguna por ahora).

Por último, señalar a efectos prácticos que en años anteriores al 2011-2013 no se le prestaba mucha atención a la recaudación del Impuesto de Sucesiones, llegando en muchos casos o bien a no detectar la falta de autoliquidación del tributo o bien a no girar la sanción por no hacerse, por lo que la infracción tributaria del contribuyente llegaba en numerosas ocasiones a prescribir: había cometido la infracción de no presentar la liquidación del impuesto pero como la Administración Autonómica no se lo había reclamado en tiempo y forma se "libraba de la multa". Sin embargo, tras la llegada de la Crisis, y muy posiblemente con más afán recaudatorio que sancionador (ya que se supone que las sanciones tienen por objeto el corregir malas conductas más que recaudar por recaudar) justo al expirar el plazo para presentar la liquidación (1 año máximo tras el devengo) giran la sanción por ello y tratan de recaudar por esta vía: a la sanción se le añadiría lo que al contribuyente también le tocara pagar por lo "heredado" (Cuota Tributaria).

Para ver las posibles sanciones, es recomendable echarle un vistazo tanto a la Ley 58/2003 General Tributaria, como a la Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones; en el menor de los casos, la sanción será de 200 € que pueden quedar en 150 € (reducción del 25%) si pagamos en el plazo que nos marcan.


No hay comentarios:

Publicar un comentario