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sábado, 31 de agosto de 2013

La nueva medida para la creación de empleo: la reducción a 5 de los 41 modelos de contratos existentes, el mantener las bonificaciones a la contratación existentes, y el dar "seguridad jurídica" en materia laboral.

Hace un par de días, el Gobierno anunció su intención de reducir el número de modelos de contratos existentes y concentrar toda la materia de bonificación en la contratación, para dotar de dinamismo, claridad, flexibilidad y seguridad jurídica el marco de la contratación en España, a la par que se fomenta la contratación estable.



Cabe decir que si bien los agentes sociales (Patronal y Sindicatos -de clase-) habían inicialmente solicitado la reducción del número de modelos, no todos han recibido la noticia con el mismo optimismo: mientras que a la Patronal le parece una excelente idea, desde los Sindicatos se afirma que o bien ello no creará empleo (CCOO) o bien que la contratación ya estaba perfectamente regulada si bien lo que había es una utilización indebida, fraudulenta y con abusos (UGT).
En esta línea, y según anunció el pasado jueves la Ministra de Empleo Fátima Báñez, de los 41 modelos distintos de contratos y de la dispersión normativa que regula tanto su régimen jurídico como su régimen de bonificaciones, se reducirán hasta un total de 5 únicos modelos y se concentrará su regulación (jurídica, y bonificaciones -manteniéndose las existentes-) a fin de facilitar en gran medida la contratación.

  • INDEFINIDO.
  • TEMPORAL.
  • DE RELEVO.
  • EN PRÁCTICAS.
  • DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (que como veremos a continuación, será de naturaleza mixta -empleo y formación- en la empresa, de forma similar al modelo alemán).
Esta nueva modificación viene a reforzar la que ya realizó el Gobierno con la llamada "Reforma del Mercado Laboral" a través de la Ley 3/2012 de 6 de Julio para reforma del Mercado de Trabajo, en la que se incluían novedades como:

  1. El que las ETTs (Empresas de Trabajo Temporal) puedan realizar labores de empresas de colocación, previa autorización.
  2. Contrato de aprendizaje y formación, en el que se alterna trabajo y aprendizaje/formación en la empresa.
  3. La formación recibida por la persona trabajadora se inscribirá en una "cuenta de formación" asociada al nº del INSS de la persona trabajadora.
  4. Bonificaciones y deducciones a la contratación indefinida, realizada por PYMES, emprendedores y autónomos.
  5. Los contratos a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias, hasta el límite legal permitido, y computándose para la cotización.
  6. Regulación del Trabajo a Distancia: mismos derechos de formación, remuneración, y accesos a vacantes en la empresa que quienes presten sus servicios en el centro de trabajo.
  7. Bonificación de transformación de contratos en Prácticas, de Relevo y de Sustitución.
  8. Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada (con bonificaciones, a fin de incentivar el mantener contratados a los trabajadores antes que despedirlos), y regulación aplicable a los EREs a la entrada en vigor de esta Ley.
  9. Nuevas bonificaciones de Cuotas a la Seguridad Social: por nuevas altas de familiares colaboradores de autónomos, por contratación indefinida a víctimas del terrorismo, y por aumento en la duración de los contratos del personal fijo discontínuo.
  10. Por último, se aprueba una serie de medidas aplicables a los beneficiarios de prestaciones por desempleo (a personas en paro).

La reducción de la temporalidad (de un 25% a un 23,5%, el que se haya frenado la caída de la contratación indefinida, el incremento interanual de desempleo ha pasado de un 19,5% a un 16,5%), unida a la frenada del ritmo de destrucción de empleo y al crecimiento de las exportaciones, son un síntoma de mejoría a corto plazo y dentro de la recesión económica en la que aún nos movemos.

Sólo queda esperar a ver si las medidas son las correctas y dan los tan "ansiados frutos" que de la/s misma/s se espera/n, aunque para ello haya que esperar hasta un corto-medio plazo.

sábado, 24 de agosto de 2013

¿Por qué la Unión Europea ejerce el Control del Déficit español?.

A veces uno oye que cómo es posible que la Unión Europea (en adelante, UE) "ahogue", "robe", "exprima" o cosas peores a los ciudadanos del país miembro de turno, y más concretamente en nuestro caso a los/as españoles/as y a España.

Sin embargo, ese tipo de quejas viene en buena parte o bien por desconocimiento sobre la materia, o bien por la memoria de pez (y no de acordarse de las cosas que firmamos o con lo que nos comprometemos a cumplir), o simplemente porque como en el dicho de que uno se acuerda de lo que le deben pero no de lo que él debe a los demás (o de pedir pero no que le pidan)... En definitiva, de exigir nuestros derechos pero "olvidarnos" o "no querer" con nuestras obligaciones.

Sede de la Comisión de la UE

Ante todo, hay que recordar que la UE nace con la CEE (Comunidad Económica Europea) allá por 1958, para facilitar la unión económica de los países miembros. Posteriormente, ya en 1993, se crea la UE para facilitar una unión política. Por ello, los países miembros se adhieren/ratifican voluntaria y democráticamente unos acuerdos que, evidentemente, han de respetar ya que, en caso contrario, se crearía "inseguridad jurídica": es decir, ya nadie querría firmar con España un Tratado o Acuerdo, o no se fiaría de invertir en nuestro país porque quedaría demostrado que no cumplimos nuestras "promesas" y acuerdos.

En esa línea, España se ha beneficiado de ciertos acuerdos comunitarios por ser miembro o por firmarlo, como son la libre circulación de mercancías, personas y capitales por todo el territorio comunitario, la eliminación aduanera, las ayudas económicas para mejorar los sectores productivos de nuestro país (agrícola, pesquero, industrial, pymes, jóvenes emprendedores...) o incluso para formar a personas desempleadas (fondos europeos para la formación de personas paradas), el tener la moneda euro en lugar de la peseta, etc... Por poner un ejemplo cercano y con cifras económicas, Andalucía se ha beneficiado hasta la fecha con más de 70.000 millones de euros procedentes de fondos comunitarios (unos fondos que "ponen" en común todos los miembros, si bien algunos países como Francia o Alemania ponen más que otros más pequeños económicamente hablando).

Sin embargo, ello implica el ganarse unos derechos a cambio del compromiso de unas garantías. Una de esas garantías es que "Los Estados miembros evitarán déficit públicos excesivos" y el que la "Comisión Europea supervisará la evolución de la situación presupuestaria y del nivel de endeudamiento público de los Estados miembros con el fin de detectar errores manifiestos", además de todo lo incluido en el artículo III-184 del Tratado por el que se establece la CONSTITUCIÓN EUROPEA. Y ahí es donde está la "madre del cordero" entre España y la UE (ya que el déficit desbordado de alguno/s de sus países miembros podría/n arrastrar al resto e incluso a la propia UE).

Artículo III-184 de la Constitución Europea (sobre déficit excesivo de los Estados miembros)
 

Durante las dos anteriores legislaturas a la presente (sendos mandatos del ex-presidente José Luis Rodríguez Zapatero) se accedió a la eliminación de los topes máximo de gasto público para las Administraciones Públicas, y que a continuación se generalizara el "café para todos" a todos los niveles, haciéndose una bola cada vez mayor pero al estilo iceberg: sólo una pequeña parte era lo que se veía y el resto no era "visible". Todo eso repercutió gravemente a partir de 2008 con la Crisis y con el hecho de que se destruyeran muchos empleos y empresas, cayeran drásticamente los ingresos públicos, y que el déficit público español se disparara (el déficito mide el endeudamiento neto, o en otras palabras, la capacidad o viabilidad para pagarlas y mantener un sistema), lo cual llevó a que la UE nos advirtiera hasta 2009 que debíamos adoptar medidas. Llegado ese punto, en 2009 se volvió a restaurar ese techo de gasto público tras el acuerdo que alcanzaran los dos líderes de los dos partidos mayoritarios españoles, a fin de dotar de estabilidad presupuestaria y de viabilidad económica, y cumplir tanto a nivel nacional como de la UE. Posteriormente, un análisis más exahustivo a principio de la actual legislatura del presidente Mariano Rajoy arrojó que el déficit público excedía en más de dos puntos a lo indicado por el gobierno de su antecesor, lo que suponía un incremento en el déficit de más de 20.000 millones de euros, y el que se exigieran cumplir con más medidas a fin de reducir/controlar el mismo.

No hay que olvidar que es la Comisión Europea la que dispone del control en caso de déficit público, tal y como se recoge en el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (enlace más abajo al texto legal), si bien quien ha de adoptar las medidas-recortes-ajustes o como quiera llamarle cada cual, es el Gobierno de la Nación de turno en sí, mientras que la Comisión sería la que velaría por darle un seguimiento y control a lo que el país hace o deja de hacer:

Protocolo sobre el Procedimiento Aplicable en Caso de Déficit Excesivo (de alguno de los países miembros de la UE)

En conclusión, cabe decir que a pesar de que a nivel interno los países tienen sus propios intereses dentro de la UE y cada uno intenta arrimar el ascua a su sardina, también hay que recordar los beneficios que se ha tenido y se tiene por pertenecer a esta Unión de Estados, tanto de derechos y libertades como a la hora de competir con otras potencias económicas emergentes (del tipo China) o ya existentes (como EEUU) en un contexto mundial cada vez más globalizado.

Y aunque podamos criticar el que se sea más o menos duros con las condiciones del Control y Seguimiento del Déficit, lo que sí debemos tener claro es que en su tiempo fue una garantía y compromiso con efectos jurídicos que, como Nación, adquirimos con la firma del Tratado de la Constitución Europea. Existiría otra opción para evitar esto, o recuperar la tan "añorada" ahora peseta (moneda nacional española vigente hasta principios del 2000), o el poder emitir billete público a discreción para tener solvencia y a su vez generar inflacción... y es hacer un "simpa" (irnos sin pagar, hacer una pirula o expresión similar): el incumplir todo lo acordado y/o salirnos de la UE a estas alturas, como poco y a corto-medio plazo, nos generaría inseguridad jurídica (videre supra), nos llevaría al aislamiento económico y a una recesión económica mucho mayor que nos perjudicaría aún mucho más a la gente de a pie, empresas e instituciones públicas, sin hablar de los efectos y relaciones a nivel internacional. Pero esto ya es otra cuestión que merecería un estudio propio aparte...