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jueves, 24 de septiembre de 2015

¿Se tendría la nacionalidad española en una hipotética independencia?. La respuesta es: NO

"Manolete, si no sabes torear pa qué te metes"


A raíz de cierta entrevista radiofónica de máximo nivel, no solo quedé muy sorprendido (por no decir ojiplático) de la entrevista y respuestas de ambos interlocutores -periodista y entrevistado- sino de las respuestas que ambos dieron y de que, finalmente, se extendiera como válida la afirmación o supuesto "zasca" que diera el periodista y que pareció zanjar el asunto: digno todo del camarote de los Hermanos Marx. Aquí dejo el enlace de Youtube:



Pues bien, a raíz de ahí los españoles (que por lo general somos muy dados a ser unos expertos en todo) y no españoles empezaron a dar credibilidad a la respuesta del Periodista, ardiendo las Redes Sociales aunque el resultado de la entrevista no era para menos...


En ese sentido, y más que nada por "aclarar", analicemos el tema desde el punto de vista meramente legal (ya que el error de ambos implicados es de manual):

  1. Un referéndum/autodeterminación (*)/independencia unilateral de un territorio español, hoy por hoy no solo es imposible sino que, con la ley en la mano, además de ser anticonstitucional sería constitutivo de varios delitos. A esto se sumaría con que no contaría con el apoyo inmediato de la Comunidad Europea Occidental ni de EEUU (aunque esto último sería jurídicamente relevante para el tema de tratados y acuerdos internacionales, así como para el ingreso en la Unión Europea).
  2. Aún en el caso de que fuera posible, habría que aclarar que lo que se vota en las próximas fechas en la Comunidad Autónoma de Cataluña no es un SÍ o un NO a la autodeterminación/independencia, sino ver quiénes van a formar el Ejecutivo o Gobierno Autonómico Catalán (y sí: entre quien entre ha de cumplir con las leyes y el Estado de Derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Constitución Española).
  3. Pero sigamos: imaginando incluso el extremo ya surrealista de que se independizara y de la contradicción de no sentirse españoles pero a la vez querer seguir manteniendo la nacionalidad española (que es adonde llegaron en la entrevista), hay que aclarar que los ciudadanos de ese nuevo Estado en general:
  • No tendrían DOBLE NACIONALIDAD de forma automática. Tendrían la nacionalidad catalana, sin más, ya que pasarían automáticamente a formar parte de un nuevo país con una nueva nacionalidad. El querer aplicar "a pelo" un artículo del Código Civil sin más supone ignorar la visión global que del asunto hay que tener además con el Derecho Internacional, el Derecho Comparado y el Derecho Comunitario: ejemplo de ello de que eso no es así lo tenemos en Derecho Comparado y los hay "a la patá" (países de la ex-Yugoslavia o de la ex-URSS, por ejemplo). Por no recordar, además, que el propio Código Civil (Derecho PRIVADO español, que no Derecho PÚBLICO) se remite a lo que reglamentariamente se disponga al respecto.
  • Los países Iberoamericanos y algunos otros más que tmbn he leído por ahí como ejemplos que se han dado, no te da tampoco automáticamente la DOBLE NACIONALIDAD sino que individualmente también deben solicitarla, teniendo únicamente plazos más cortos para adquirirla. Ello es por los vínculos históricos que con esos países tuvimos en el pasado (pe, Cuba).
  • Pero a lo que vamos (porque parece ser que lo que se trata es de acceder vía "fraude" a seguir siendo ciudadanos comunitarios): TRIPLE ERROR. Por varios motivos: a) El que una región se independice de un Estado de la Unión Europea hace que se quede fuera, ya que ese nuevo Estado ni siquiera ha ingresado en la UE (de igual forma, no se subrogaría/uniría a los Tratados Internacionales del que España fuera ya parte); b) El hecho de ser ciudadano de un país comunitario no de da derechos plenos (existe jurisprudencia comunitaria que a los ciudadanos británicos de ultramar no tienen el derecho de libre circulación del Tratado Schengen); c) Para acceder a entrar a formar parte de la UE basta con que un solo país miembro diga "no" y se vete la entrada del nuevo Estado solicitante.

Sea como fuere, el debate y las meteduras de pata (intencionadas o no) por todas las partes están garantizadas. El próximo 27 de Septiembre de 2015 seguramente, saldremos de dudas: políticas sí, pero sobre todo, JURÍDICAS.



(*) A nivel internacional, el proceso de autodeterminación de la Carta de las Naciones Unidas (arts. 1 y 55) tiene su orígen y aplicación en procesos de descolonización, si bien según quien lo interprete se le ha intentando darle una aplicación más amplia.

A nivel Europeo, el Acta Final de Helsinki de 1975, aunque habla de "libre autodeterminación de los pueblos" no define qué es pueblo pero lo limita a los principios de "Integridad territorial de los Estados" y al de "Inviolabilidad de las fronteras".
 

lunes, 17 de agosto de 2015

Si ya le he pagado a mi abogado... ¿quién es este tal Procurador que ni conozco y que me reclama un dinero?


Ocurre más veces de las que creemos que hay personas que, estando metidas en juicio, le llega una carta de un tal "Procurador" o "Procuradora" pidiéndole que le ingrese cierta cantidad de dinero como parte de una "provisión de fondo" y no sabe ni quién es, ni qué significa y aún muche menos el porqué tiene que pagarle ese dinero a esa persona que ni conoce.

Pues bien, eso ocurre muchas veces por falta de explicaciones por parte del profesional de turno que le asesora (ya sea su abogado, o ya sea incluso el propio procurador) y otras veces

Yo soy de los que defiende que a más explicaciones a tu cliente, aunque las tengas que repetir de 101 maneras diferentes, mejor entenderá todo; y esto no sólo se limita al mundo del Derecho sino a cualquier otro servicio de cara al público.

Abogado y Procurador son los dos profesionales que actúan conjuntamente en un proceso para defender un caso de un cliente

Y es que, como bien dice el refrán, "más vale prevenir que curar", y yo añado de mi propia cosecha: y explicar antes de cobrar.

Cuando alguien decide meterse en un proceso judicial (coloquialmente, "juicio" o "pleito") suele antes que nada buscar a un profesional del Derecho que lo asesore y defienda sus intereses: ese profesional es el ABOGADO. Y por sus prestación de servicios cobra  la "Minuta" (precio del servicio).

Ahora bien, existe un segundo profesional que se encarga de representar, notificar, controlar los plazos, agilizar el proceso, comunicar las sentencias o solicitar su ejecución, y llevar a cabo cuantos trámites procesales tenga que hacer: ese profesional es el PROCURADOR, que también cobra su "Minuta". El procurador muchas veces es el elegido por el abogado, si bien el cliente puede proponer otro a su buen criterio ya que, en definitiva, quien lo contrata (y tiene que pagarle) es el cliente y no el abogado en sí.

Tanto uno como otro cobran por sus servicios: el abogado por asesorar/defender (escrito de demanda o alegaciones, solicitud de pruebas, etc) mientras que el procurador por representar/tramitar/notificar (todo el tema burocrático entre el Juzgado y las partes). Normalmente suelen pedir una "provisión de fondos" (un dinero adelantado) al inicio, y el resto en pagos fraccionados.

Por último, recordar que hay procesos judiciales en los que son obligatorios tanto abogado como el procurador, otros en los que el abogado es obligatorio mientras que el procurador es potestativo (no te obligan a contratarlo), y algunos en los que no son ni obligatorios ni abogado ni procurador.


domingo, 9 de agosto de 2015

¡Mi casa la estoy pagando yo pero es del Banco!



¡Mi casa la estoy pagando yo pero es del Banco!

Error #404 PROPIEDAD DEL BANCO NOT FOUND





En España tenemos un error común cuando quien ha comprado una vivienda o cualquier otro tipo de bien inmueble (local, solar, finca) y ha pedido una hipoteca para financiar la compra, dice que lo que ha comprado no es suyo sino que es del Banco.
 
Y eso, querido lector, es erróneo: la propiedad es de quien compra; distinto es que, para comprarla pidas un crédito y quien te presta, lo haga con una garantía, que no es otra cosa que la HIPOTECA (garantía real). Y digo desde el punto de vista legal y no del económico porque habrá gente que se preguntará cuál es la importancia de la legalidad cuando lo importante es el económico; a lo que yo les responderé que la misma entre saber distinguir entre la operación de crédito (préstamo) y el derecho real en sí (hipoteca): ambas cosas van juntas pero no revueltas.

Expliquemos el mecanismo con un ejemplo.

1.- Una pareja quiere comprar una vivienda (u otro bien inmueble), pero no tiene dinero en efectivo para comprarla.

2.- Acuden a un Banco (Caja de Ahorros, Financiera o Entidad de Crédito) y solicitan un préstamo hipotecario: esto es, piden “prestado” un dinero, que devolverán pagando a plazos con los intereses correspondientes durante cierto número de años, si bien ponen la vivienda que compran como garantía real (inmueble) de que devolverán el dinero (más los intereses pactados).
 
El Banco “ve” (interpretación que cada cual puede hacer a su libre albedrío) que la operación es factible y que las personas son solventes, se “entrega el dinero” y se lleva a cabo la escritura pública de hipoteca en la Notaría junto con la escritura de compraventa (salvo que sea de ampliación de una hipoteca ya existente). A continuación, se inscribe en el Registro de la Propiedad para que conste ese derecho real de garantía (hipoteca).

3.- La Hipoteca es una garantía real para el Banco (se garantizan cobrar siendo la casa, su “aval”); mientras que, por otro lado, supone una carga para los titulares de la casa.
 
La Hipoteca se inscribe en el Registro de la Propiedad, y si hubieran diferentes Hipotecas existirá un orden (Prelación) según fecha de inscripción: es decir, que en caso de impago, ejecución y venta, cobrará primero el primer Banco que fió, y con el resto, los sucesivos hasta donde dé.

4.- Sólo en caso de que incumplan la obligación contraída de pagar el crédito (dicho coloquialmente, “que los titulares dejen de pagar la Hipoteca”), el Banco intenta recuperar su dinero prestado: solicita que se cumpla la garantía ante el  Juzgado/Tribunal competente. 
Como la vivienda es la garantía, ésta se vende en pública subasta: es lo que se llama EJECUCIÓN Y REMATE DE LA HIPOTECA.

5.- Una vez vendida, SÍ QUE SUS DUEÑOS PIERDEN LA PROPIEDAD. Con el dinero que se ha sacado, se paga la deuda de toda la hipoteca que aún tengan pendientes: si sobra algo, se lo devuelven a los dueños (casos rarísimos por no decir imposibles); si aún falta, la diferencia pesará sobre los dueños en forma de deuda que tendrán pendiente de pagar (se les embargan otros bienes).


VOCABULARIO

Acreedor: entidad o persona a la que se le adeuda algo (normalmente, dinero).

Deudor: entidad o persona que debe algo.

Bien Inmueble: hace referencia al bien no movible; esto es, vivienda, local, finca, solar, etc…

Derecho real: derecho que recae sobre un bien inmueble.

Hipoteca: derecho real en el que el acreedor (Banco, Caja de Ahorros,Financiera o Entidad de Crédito) se asegura una garantía de cobro sobre el bien inmueble.

"Letras": mal llamadas así porque la Letra (de Cambio) es un título-valor; cuando se habla coloquialmente respecto a la hipoteca, se refiere a la cuota mensual del crédito hipotecario (es decir, lo que comúnmente se le dice también "pagar al mes por la hipoteca").

Ejecución: cuando se procede al embargo y subasta de la vivienda o local por impago del crédito al que va aparejada la hipoteca.

Remate: adjudicación de la vivienda o local por la persona que más ha pujado en la subasta pública judicial.

Prelación: ya sea hipotecaria o crediticia (del crédito), significa el lugar que tiene en la cola a la hora de cobrar el acreedor (así, si está el primero, tiene más posibilidades de cobrar con lo poco o mucho que tenga el deudor que si está el octavo).

Registro de la Propiedad: registro de bienes inmuebles cuyas inscripciones tienen efectos públicos y “erga omnes” (frente a todos). Se rige por el principio del “prior tempore, potior iure” (el primero en el tiempo tiene mejor derecho).

lunes, 29 de junio de 2015

El "Trasmallo" en Isla Cristina: de la pesca artesanal al patrimonio cultural inmaterial y fuente de empleo.



(Dedicado a mi familia, por las multitud de generaciones de grandes marineros que hemos tenido la suerte de tener, y a aquellos amigos y amigas cuyo trabajo y pasión es el mar. Agradecer especialmente la colaboración inestimable de mi hermano pequeño y de mi padre, sin cuyos conocimientos y experiencia no hubiera sido posible este artículo)

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Rezaba un viejo dicho isleño que "al Trasmallo, me desmayo", en referencia a que trabajar con este tipo de pesca se trabajaba mucho pero no se ganaba dinero.

La red de "trasmallo" ha sido (y es) un tipo de arte/red que se ha usado desde hace mucho en el suroeste de España (Golfo de Cádiz), y más concretamente en Isla Cristina (Huelva). Y es que, aunque aún siga en uso y a pesar de que también se haya modernizado, ha de ser obligatorio el que entre a formar parte del Patrimonio Cultural Inmaterial: el hecho de que en estos años de crisis económica, mucha gente que se dedicaba a otros empleos (pe, relacionados con la construcción) o jubilados se hayan "tirado" a por esta pesca que siempre ha sido de subsistencia, no implica que en un futuro no muy lejano no termine desapareciendo.

Red de Trasmallo "calada" (ampliar para mejor visualización)

Este tipo de arte se suele calar desde una embarcación pequeña (patera, bote o incluso alguna otra mayor) y de forma paralela a la costa y encima de los esteros (bancos de arena o fango) para facilitar las capturas, por lo que su funcionamiento tiene en cuenta el desplazamiento de las diferentes especies y de las mareas. El trasmallo suele ser la unión de varias "piezas" (unidad más pequeña que forma el arte entero de trasmallo") que, unidas unas a otras, forman lo que se llama un "tendido": es decir, el tendido sería el conjunto de piezas de redes de trasmallos que, unidas entre sí, tienen una potala en cada cabeza o extremos (es decir, en la la primera y en la última pieza).

Los hay de diferentes tipos, materiales y mallas: red de nylon o sintético, tintada o no (cuando se trata de nylon), con o sin albitanas, más altas o más bajas (altura de la red desde el cabo corcho al cabo plomo una vez calada), etc. Y lo que pueden capturar varía mucho, aunque siempre son especies de costa, y no pelágicas o de grandes profundidades, ya que el trasmallo lo que busca es pescar las especies que se acercan o se alejan a la costa.

No suele ser una pesca agresiva con el fondo, y es además selectiva tanto para determinar qué se coge y si es pequeño o grande siempre que se respete la malla/especie que se busca capturar, aunque sí puede ser insostenible dependiendo de la "presión" continuada que se haga en dichos caladeros. Además, tiene otro beneficio: el pescado es más fresco, es de la costa y, además, suele estar "entero" (es decir, las capturas no sufren el deterioro que sí tienen cuando se usan otros sistemas de pesca, lo que se traduce en que el pescado o el marisco capturado tiene su carne más firme y no está "molida", lo cual también repercute en su sabor). Y, por supuesto, el marinero vuelve todos los días a casa.

Sin embargo, la función es siempre la misma: el lenguado, acedía, choco, mojarra, dorada, lubina, langostino, etc. se desplaza sin detectar la red hasta que, nadando, "choca" con el paño de red; al hacerlo y moverse, se embolsa y sólo con moverse lo que hace es enmallarse (enredarse) más, con lo cual le es más difícil escapar.

El arte de trasmallo no es una red que se echa al agua y se levanta al poco tiempo; tampoco se arrastra. Sencillamente, se cala (echa al agua) en línea recta, y se deja durante bastantes horas (1/2 día o 1 día) pero tampoco mucho, por razones muy sencillas:
  1. que los cangrejos se puedan comer las capturas; 
  2. que se acumule excesiva "basura" en el arte (es decir, lo que no se quiere capturar), ya sea orgánica propia del mar (como son el "papelejo", "barba-chivo", "coña", "papo-viejo", "llorona"), inorgánica marina (conchas) o incluso ajenas al propio mar (desde botellas, vasos y bolsas de plástico, latas, madera, hasta lo más insospechado que flote o esté a la deriva a media agua-fondo);
  3. que la red se líe por el mal tiempo y se haga una "pelota" o incluso se pierda por un temporal (esto último suele pasar cuando se pesca fuera de la ría y/o fuera de la barra/espigón);
  4. Que la red se rompa por las hélices de un barco mayor que pase por encima (a veces pueden quedar inutilizadas varias piezas);
  5. O incluso que te roben la pesca (o en el peor de los casos te roben hasta el tendido).
Se puede hacer uno o varios requerimientos, y dejar más o menos tiempo en el agua dependiendo de si hay o no capturas, si hay o no basura, la mayor o menor distancia entre lugar de salida de la embarcación-caladero, posibilidades de que se pierda/roben las capturas o el arte, el buen/mal tiempo, etc.
Cuando se cala dentro de la ría, no se le pone "gallos" y se suele tomar referencias con respecto al entorno para saber dónde se ha calado la red: antiguas ubicaciones de fábricas ya desaparecidas, esteros, edificios, accidentes geográficos, postes, etc. Cuando se cala fuera de la ría, sí se le suelen poner gallos salvo que la experiencia del pescador y las referencias frente a la costa (ruinas, árboles, edificios, accidentes geográficos, postes, etc.) le digan que no las necesita. Este tipo de referencias se transmite oralmente de generación en generación de pescadores: de ahí el que se puedan seguir escuchando ciertos términos que designan sitios antiguos que ya ni existen (p.e. "la fábrica de Vitorique", dentro de la ría Carreras; en referencia a una antigua fábrica conservera), mientras que otros siguen existiendo (p.e. "La Chimenea", también dentro de la ría Carreras; en alusión a una antigua chimenea de una fábrica de guano de finales del siglo XIX).

En definitiva, este tipo de pesca tradicional y artesanal que a pesar de que no dejar de ser digna de pertenecer al patrimonio cultural inmaterial andaluz e isleño, pudiera además ser interesante como fuente de empleo alternativo (además de complementar la cultura y el turismo) en localidades tradicionalmente pesquera que están viendo cómo otros sistemas que en su día generaron mucha riqueza actualmente sufren serios problemas (como el arrastre o el cerco).
Sin embargo, al igual que el marisqueo a pie, todo ello debe ser siempre que la legalidad, la regularidad en las capturas, la sostenibilidad de los caladeros, el problema de la estacionalidad y del fresco, el que le sea rentable a quienes trabajen esta modalidad y, por supuesto, como un valor y elemento más (diversificación) mas no exclusivo (único motor) en la economía de un municipio costero-pesquero.


Por último, siempre es bueno saber un poco de "vocabulario" de andar por "trasmallo" para no perderse si visitas Isla Cristina.

Vocabulario:

  • Calar: echar la red al agua para pescar.
  • Arte: red.
  • Gallo: Señal flotante que sirve para señalar dónde está calado el arte (en concreto, dónde empieza y dónde termina); consta de un mástil o palo con una/s banderas en su tope (arriba), unos corchos grandes en su mitad o a 2/3 del palo para que no se hunda y un lastre/peso en su extremo inferior (generalmente un bloque de cemento o una botella de plástico rellena de dicho material) para que se quede en posición vertical.
  • Potala: lastre, normalmente un bloque de granito o cemento, piedra o incluso rezón (ancla), que sirve para fijar el arte al fondo y mantenerlo formando una "pared recta".
  • Tirante/a: cabo que sirve para unir la cabeza del arte (el principio o el final) a la potala y al gallo.
  • Cabo: también llamado "tralla" en Isla Cristina; no es otra cosa que una maroma, cuerda, etc. El "Cabo Corcho" es la línea de corchos mientras que el "Cabo Plomo" es la tralla de plomos.
  • Chicote: extremo de un cabo (donde empieza o donde termina).
  • Paño de red: es la "tela" de red (lo que comúnmente se nos viene a la cabeza cuando escuchamos red de pescar, con las mallas).
  • Malla: es el rombo hecho de hilo o material sintético que, entrelazado uno con otro, forman el "Paño de red"; a más pequeño, el arte sirve para capturar especies más pequeñas, mientras que a más grande, permite capturar a los más grandes (los pequeños se "escaparían" porque pasarían sin problemas a través de ella).
  • Albitana: aunque en su definición la consideran como un paño de red más, la albitana no es más que una especie de "esqueleto" de hilo que es doble (va por un lado y por otro) y que estando en forma de "X" une el cabo de corcho con el cabo de plomo. Además, asegura el que el pescado/captura se embolse/enmalle .
  • Corcho: pequeño flotador que, por las leyes de la física, tira del cabo (cabo corcho) hacia la superficie).
  • Plomo: pequeña pieza de plomo que, por las leyes de la física, arrastra el cabo donde está colocado (cabo plomo) hacia el fondo.
  • Pieza (de trasmallo): unidad más pequeña de red de trasmallo.
  • Tendido: unidad más grande de red de trasmallo, compuesta de varias piezas.
  • Pijón: forma que se queda en el trozo del paño de red cuando quien desembolsa una captura, le pega un tirón sin desenrrollarlo adecuadamente.
  • Requerir: ir a comprobar el tendido o red para ver si hay capturas, pero dejando la red calada (es decir, sin llevársela).
  • "Barba-chivo": forma coloquial isleña de llamar a un tipo de algas de color parduzca que se coge con el arte de trasmallo.
  • "Papelejo": forma coloquial de llamar a otro tipo de alga semitranslúcida de color verde.
  • "Coña": tipo de caracola marina del tamaño de un puño, cuya concha tiene bordes bastantes afilados y una carne bastante dura (la carne de esta caracola se usa para pescar con anzuelo ciertas especies, si bien parece ser que también puede tener uso culinario).
  • "Papo-viejo": invertebrado nadador de color parduzco o negro y cuerpo viscoso (babosa de mar o "Aplysia fasciata"), generalmente del tamaño de un puño, que suele soltar un líquido color lila.
  • "Llorona":otro bichejo a medio camino entre una esponja y un percebe (¿molusco?) que suelta chorrito de agua.
  • Barra: término con el que se designa un espigón (barrera natural o artificial que protege la entrada a un puerto de los efectos de temporales).
  • Caladero: lugar donde el barco y los marineros echan las redes (donde hay pesca).
  • Marisqueo: acción derivada de mariscar o coger marisco; normalmente se usa para hablar coger vivalvos (tipo coquina, mechillón (chirla), almeja, berdigón (berberecho), "clica", "pirulito", longerón, navaja, meriñaque,...
  • (Gesto de atusarse los bigotes, dirigido de un pescador de trasmallo a otro pescador de trasmallo): preguntar cómo le ha ido la captura de langostinos a ese otro compañero.

miércoles, 27 de mayo de 2015

¿No te quieren descambiar algo que has comprado?.

¿Nunca te ha pasado que has comprado algo y o bien no resulta lo que esperabas, o bien te han dado "gato por liebre", o incluso -sencilla y llanamente- no te gusta, y por ello lo quieres descambiar?. ¿Y como respuesta no te has encontrado en ocasiones directamente con una respuesta del tipo "NO", o un "NO SE DEVUELVE EL DINERO", y un laaaaargo etcétera?.

Pues bien: esto se debe a que hay vendedores que bien por desconocimiento de las leyes, o bien porque llevan una vida "Thug Life" (en la jerga del chavalerío moderno o "meme" para nombrar al que cree que va de malote-perdonavidas).

(Impotencia y cara de póker cuando te dicen esto...)


Pues bien, como Consumidores debemos saber una cosa que nos asiste, y que es más útil : no es otra cosa que "EL DERECHO A DESISTIMIENTO".

Este derecho lo que nos viene a decir básicamente es que quien compra tiene el derecho a renunciar a lo comprado y a que nos devuelvan lo que hemos pagado.

Si bien sobre este tema en concreto hice una entrada allá por febrero de 2011, conviene saber varios puntos por darse más a menudo de lo que querríamos y, sobre todo, por las últimas actualizaciones que en esta materia se han producido:

  1. Que por regla general, el derecho a desistir se regula en los artículos 68 y siguientes del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre. Ver enlace: Consumidores y Usuarios (Real Decreto 1/2007)
  2. Que no tenemos que dar explicación alguna del motivo por el que desistimos.
  3. "El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato" ex artículo 68.2 (esto, quizás, es lo que nos pueda permitir o impedir el que solicitemos la devolución; pero aún así, todo dependerá de cómo enfoquemos jurídicamente la "reclamación").
  4. Que el plazo para desistir (renunciar) es de 14 días naturales; en el caso de que no nos hayan informado ni documentado sobre el derecho a desistir, el plazo se amplía a 12 meses.
  5. Que el empresario tiene 14 días naturales desde que le hayamos comunicado nuestro desistimiento, para devolvernos el dinero pagado.
  6. Que nos tiene que devolver, evidentemente, el dinero desembolsado, y sin penalización alguna por ejercer el desistimiento; de existir una cláusula así sería nula. (eso sí -y cuidadín- porque eso es distinto a los contratos con cláusula de compromiso de permanencia que sí te cobran una parte pero no por desistir sino por inclumplir el compromiso de permanencia; véase artículo 74.4 de la citada norma).
Espero que estas nociones os sean útiles frente a este tipo de situaciones o, al menos, tener un poquito más de conocimiento útil para que no os "engañen".

lunes, 11 de mayo de 2015

¿Quiénes forman un Ayuntamiento? (2ª Parte): los Concejales o Cargos Políticos.


En un Ayuntamiento existe un número de concejales elegidos cada 4 años en Elecciones Municipales (actualmente, la próxima es el 24 de Mayo de 2015). Por eso, y para el caso que te interese, esta entrada puede darte una idea general sobre los concejales o cargos políticos de tu municipio.

Medalla Corporativa de Concejal de la Oposición en Isla Cristina (Huelva) -- Legislatura 2011-2015


En Julio de 2012, el Gobierno de España planteó la posibilidad de reducir el número de concejales por municipio para estas próximas Elecciones; sin embargo, parece ser que el número de concejales a elegir se mantendrán... al menos, para estas elecciones locales de dentro de 13 días.


Así pues, dependiendo del número de habitantes que tenga ese municipio, el número de concejales que a elegir será mayor o menor según los votos conseguidos (siguiendo el denominado Sistema D’ Hont):

Hasta 250 residentes     ------------------------------------------   5 concejales
De 251 a 1.000 residentes           ---------------------------------  7 concejales
De 1.001 a 2.000 residentes        ---------------------------------  9 concejales
De 2.001 a 5.000 residentes        --------------------------------  11 concejales
De 5.001 a 10.000 residentes     --------------------------------- 13 concejales
De 10.001 a 20.000 residentes   --------------------------------- 17 concejales
De 20.001 a 50.000 residentes   --------------------------------- 21 concejales
De 50.001 a 100.000 residentes --------------------------------  25 concejales
De 100.001 en adelante                -------------------------------  25 + 1 concejal más (*)

(*) 1 concejal más por cada 100.000 residentes o fracción,
añadiéndose 1 más cuando el resultado sea un número par.

En el caso de Isla Cristina (Huelva), nos encontramos con que son elegidos 21 concejales, ya que tenemos algo más de 20.000 habitantes.

Del total de los concejales elegidos sale el alcalde o alcaldesa (elegido por la mayoría de los concejales), los concejales del Equipo de Gobierno (tenientes-alcalde, concejales-delegados y concejales; quienes gobiernan), y los Concejales de la Oposición.


  • Alcalde/Alcaldesa. Aspiran a serlo los candidatos que encabecen sus respectivas listas. Si alguno de ellos saca mayoría absoluta, es elegido automáticamente; en caso contrario, se elige el que más votos haya sacado en las elecciones y, si hubiera empate, se resolvería por sorteo. Esa es la teoría; en la práctica, ello no quita que un candidato llegue a Alcalde/Alcaldesa a través de pacto con otras fuerzas políticas para “tocar poder”, aunque no sea la lista más votada; así se han podido ver desde coaliciones municipales de dos partidos (bipartitos) o incluso de tres (tripartitos). Es quien preside el Pleno y posee un amplio número de atribuciones/potestades, viniendo regulado por el art. 22 LRL. 
  • Concejales del Equipo de Gobierno. Son los concejales elegidos del partido que o bien saca la mayoría o bien son de los partidos que han pactado y cogobiernan.

o   Tenientes-Alcalde. Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente elegidos a través de Resolución por el Alcalde (de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local/Concejales).Su número máximo viene fijado por los arts. 22 TR/86 y 46 ROFRJEL

o  Concejales-Delegados. Tienen alguna delegación especial del Alcalde, con las competencias específicas o genéricas de un área que se digan en el Decreto de delegación.

o   Concejales. Si se diera el caso, serían el resto pertenecientes al Equipo de Gobierno, pero que no entrarían dentro de las dos categorías anteriores.


  • Concejales de la Oposición. Lo forman los concejales de los diferentes partidos elegidos por los votantes, pero que al no tener mayoría (o pacto) se convierten en oposición. Como tales, su función es fiscalizar la labor del Alcalde/Alcaldesa y del Equipo de Gobierno, pero no por ello no dejan de tener el deber/obligación de aportar constructivamente todas aquellas iniciativas a favor de la mejora del Municipio al que representan.