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jueves, 24 de septiembre de 2015

¿Se tendría la nacionalidad española en una hipotética independencia?. La respuesta es: NO

"Manolete, si no sabes torear pa qué te metes"


A raíz de cierta entrevista radiofónica de máximo nivel, no solo quedé muy sorprendido (por no decir ojiplático) de la entrevista y respuestas de ambos interlocutores -periodista y entrevistado- sino de las respuestas que ambos dieron y de que, finalmente, se extendiera como válida la afirmación o supuesto "zasca" que diera el periodista y que pareció zanjar el asunto: digno todo del camarote de los Hermanos Marx. Aquí dejo el enlace de Youtube:



Pues bien, a raíz de ahí los españoles (que por lo general somos muy dados a ser unos expertos en todo) y no españoles empezaron a dar credibilidad a la respuesta del Periodista, ardiendo las Redes Sociales aunque el resultado de la entrevista no era para menos...


En ese sentido, y más que nada por "aclarar", analicemos el tema desde el punto de vista meramente legal (ya que el error de ambos implicados es de manual):

  1. Un referéndum/autodeterminación (*)/independencia unilateral de un territorio español, hoy por hoy no solo es imposible sino que, con la ley en la mano, además de ser anticonstitucional sería constitutivo de varios delitos. A esto se sumaría con que no contaría con el apoyo inmediato de la Comunidad Europea Occidental ni de EEUU (aunque esto último sería jurídicamente relevante para el tema de tratados y acuerdos internacionales, así como para el ingreso en la Unión Europea).
  2. Aún en el caso de que fuera posible, habría que aclarar que lo que se vota en las próximas fechas en la Comunidad Autónoma de Cataluña no es un SÍ o un NO a la autodeterminación/independencia, sino ver quiénes van a formar el Ejecutivo o Gobierno Autonómico Catalán (y sí: entre quien entre ha de cumplir con las leyes y el Estado de Derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Constitución Española).
  3. Pero sigamos: imaginando incluso el extremo ya surrealista de que se independizara y de la contradicción de no sentirse españoles pero a la vez querer seguir manteniendo la nacionalidad española (que es adonde llegaron en la entrevista), hay que aclarar que los ciudadanos de ese nuevo Estado en general:
  • No tendrían DOBLE NACIONALIDAD de forma automática. Tendrían la nacionalidad catalana, sin más, ya que pasarían automáticamente a formar parte de un nuevo país con una nueva nacionalidad. El querer aplicar "a pelo" un artículo del Código Civil sin más supone ignorar la visión global que del asunto hay que tener además con el Derecho Internacional, el Derecho Comparado y el Derecho Comunitario: ejemplo de ello de que eso no es así lo tenemos en Derecho Comparado y los hay "a la patá" (países de la ex-Yugoslavia o de la ex-URSS, por ejemplo). Por no recordar, además, que el propio Código Civil (Derecho PRIVADO español, que no Derecho PÚBLICO) se remite a lo que reglamentariamente se disponga al respecto.
  • Los países Iberoamericanos y algunos otros más que tmbn he leído por ahí como ejemplos que se han dado, no te da tampoco automáticamente la DOBLE NACIONALIDAD sino que individualmente también deben solicitarla, teniendo únicamente plazos más cortos para adquirirla. Ello es por los vínculos históricos que con esos países tuvimos en el pasado (pe, Cuba).
  • Pero a lo que vamos (porque parece ser que lo que se trata es de acceder vía "fraude" a seguir siendo ciudadanos comunitarios): TRIPLE ERROR. Por varios motivos: a) El que una región se independice de un Estado de la Unión Europea hace que se quede fuera, ya que ese nuevo Estado ni siquiera ha ingresado en la UE (de igual forma, no se subrogaría/uniría a los Tratados Internacionales del que España fuera ya parte); b) El hecho de ser ciudadano de un país comunitario no de da derechos plenos (existe jurisprudencia comunitaria que a los ciudadanos británicos de ultramar no tienen el derecho de libre circulación del Tratado Schengen); c) Para acceder a entrar a formar parte de la UE basta con que un solo país miembro diga "no" y se vete la entrada del nuevo Estado solicitante.

Sea como fuere, el debate y las meteduras de pata (intencionadas o no) por todas las partes están garantizadas. El próximo 27 de Septiembre de 2015 seguramente, saldremos de dudas: políticas sí, pero sobre todo, JURÍDICAS.



(*) A nivel internacional, el proceso de autodeterminación de la Carta de las Naciones Unidas (arts. 1 y 55) tiene su orígen y aplicación en procesos de descolonización, si bien según quien lo interprete se le ha intentando darle una aplicación más amplia.

A nivel Europeo, el Acta Final de Helsinki de 1975, aunque habla de "libre autodeterminación de los pueblos" no define qué es pueblo pero lo limita a los principios de "Integridad territorial de los Estados" y al de "Inviolabilidad de las fronteras".
 

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