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domingo, 3 de julio de 2016

Qué hacer cuando en vez de hijos tienes "buitres": la legítima, el testamento y la herencia.

¿Qué debes saber si tus hijos te piden que repartas la herencia en vida o te reclaman que les des cuanto antes la parte de tu esposa/marido ya fallecido?. ¿Debes hacerlo o no?. Y ante todo, ¿qué puedo hacer?.

Las ... herencias
Si te preguntas todo esto, lo primero que debemos saber es que la herencia es todo aquello que dejamos cuando morimos: y digo bien, JAMÁS REPARTAS TU HERENCIA EN VIDA. Personalmente (y a la vista de varios casos que he tenido la desgracia de ver), no aconsejo que nadie reparta todos sus bienes en antes de morir porque, como reza el dicho "el dinero se va y el viejo se queda", y uno se puede ver sin nada y en la calle (con una mano delante y otra detrás). Ya sabes eso de que "Más vale prevenir que curar...".
 
Además, recuerda que el testamento lo puedes cambiar tantas veces como quieras hasta el momento en que mueras (en caso de que aparezcan varios testamentos, el válido será el último que hiciste en vida siempre que cumpla la legalidad).
 
Distinto será que tus hijos te pidan que liquides y repartas la parte de tu marido/mujer ya fallecido: por ley, estarías obligado a calcular y pagarle la parte correspondiente del cónyuge ya fallecido (ojo, nunca la tuya, porque sigues vivo). Para ello, tendrás que ver qué bienes o partes de los mismos eran propiedad de ella, y nunca olvidando que como viudo/a tienes el derecho al usufructo vitalicio (a disfrutarlo mientras vivas), si bien se puede calcular cuánto vale ese usufructo y, si hay acuerdo, pagarte lo que corresponda para "quitarlo".
 
Veámoslo con un ejemplo:
Pepe es viudo, tiene unos ahorros suyos de 30.000 euros y es dueño al 50% de la vivienda familiar en la que aún sigue viviendo (el otro 50% era propiedad de su difunta esposa). Sus cuatro hijos le reclaman la parte de su mujer: legalmente, los hijos tienen derecho a exigirle la parte que le corresponda de la mitad de la casa por parte de la madre; no podrían reclamar nada de los 30.000 euros ni de la mitad de la casa del padre porque aún sigue con vida.
Además, Pepe tendría un derecho de usufructo vitalicio de toda la herencia de su mujer: es decir, a disfrutar hasta su muerte de la mitad de la casa que le pertenecía a su mujer (y que ahora es propiedad de sus cuatro hijos).
 
Lo segundo que debemos conocer, tanto si haces testamento (sucesión testada) como si no (sucesión abintestato), es que toda herencia debe respetar la división en 3 partes:
  • 1/3 de legítima estricta. Es lo que obligatoriamente debe repartirse a partes iguales entre todos tus hijos.
  • 1/3 de mejora. Siempre va para los hijos: hay un único hijo, todo irá sí o sí para él; pero si no, podemos dejárselo para aquel que mejor nos parezca (de ahí su nombre, ya que mejora la parte que recibiría de legítima estricta). Otra opción es repartirlo entre todos los hijos como mejor nos parezca.
  • 1/3 de libre disposición. Es la única parte con la que realmente puedes hacer lo que te dé la gana, desde dejárselo a uno de tus hijos, a tu cónyuge supérstite (viudo o viuda que te sobreviva), a una ONG o a las monjitas de la caridad para ayudar a los pobres, o a la vecina del 3º porque simplemente esté de buen ver.
En definitiva: el 66% del total debe dejárselo los hijos, y el 33% restante puedes dejárselo a quien quieras.
 
¿Cómo se calcula cuánto es la herencia a repartir?. Básicamente, se hace: VALOR DE TODOS LOS BIENES QUE SE DEJA - DEUDAS
 
Veámoslo siguiendo el ejemplo anterior:
Pepe quiere hacer un nuevo testamento; para ello va a Notaría, donde le informan los mínimos que debe respetar. En ese momento, a Pepe le quedan 20.000 euros y el 50% (la mitad) de la propiedad de la casa que está valorada en 130.000 euros pero tiene una deuda de 30.000 euros. A la hora de repartir, se calcula: (20.000 € + 130.000 €) - 30.000 € = 120.000 €.
De esos 120.000 €, se vuelve a calcular los 3/3 tercios:
  • 1/3 de legítima estricta: 40.000 euros a repartir entre los 4 hijos (10.000 euros cada uno).
  • 1/3 de mejora: otros 40.000 euros, que Pepe ha decidido dárselo a Pepa, su hija más pequeña, por ser la que ha cuidado de su mujer y de él todo este tiempo.
  •  1/3 de libre disposición: los otros 40.000 euros, que los reparte entre varios (10.000 euros a las Monjas Carmelitas, 25.000 euros a la ONG Apadrina un mono del Peñón de Gibraltar, y 5.000 euros a su hermano Tomás).

En cuanto a lo de desheredar, ¿puedo desheredar a alguno de mis hijos?. La respuesta es SÍ: en caso de que se pueda probar que uno, varios o todos te han abandonado, o te han causado un maltrato físico o psicológico de forma repetida o continua, incluso si te han obligado o amenazado a vender o a favorecerles en tu testamento, podrías DESHEREDARLO/S. Evidentemente, debes tener pruebas de ello para que lo deshereden con total seguridad.

Existe una última opción, a la que llamo "cláusula de cierre o de salvaguarda" para que no le reclamen la parte de la madre o del padre al viudo (cónyuge supérstite):
  1. Se "juega" con el 1/3 de mejora, que se le daría al hijo o hijos que no reclamasen la parte del fallecido, ya que se pacta que "aquel o aquellos hijos que la reclamen antes de que muera el cónyuge supérstite (el que ha quedado con vida), no recibiría/n parte del tercio de mejora".
  2. Para ello se necesita que tengan dos o más hijos en común.
  3. Tanto el marido como la mujer deben hacer su testamento preferiblemente notarial (cada uno individualmente) incluyendo esta cláusula.
Usando una vez más el ejemplo de Pepe, explicaremos esto:
 
Pepe y Ana, como querían que cuando uno de los dos faltase al otro no le pidieran la parte del que muriera hasta que muriera el viudo/a, decidieron hacer testamento. Para ello, fuero a la notaría de su pueblo: primero fue Pepe e hizo el suyo, y más tarde, hizo lo mismo Ana; ambos incluyeron en su testamento (que obligatoriamente ha de ser individual) la cláusula de que en caso de que uno o varios de sus hijos reclamasen la parte del fallecido estando el viudo aún con vida, éstos se quedarían sin la parte que le tocaría del tercio de mejora, yendo todo a parar al que no reclamase nada hasta que murieran los dos (Pepe y Ana).
Al morir Ana, sin embargo, 3 de los 4 hijos fueron a reclamarle a Pepe que querían la herencia de su madre. Viendo esto, Pepe les advierte de la cláusula: el que reclame la parte de la madre antes de morir él, se queda sin pillar cacho del tercio de mejora de la madre... y cuando también muera él, también les pasaría lo mismo del tercio de mejora suya. En este caso, avisa que las mejoras irían enteros para Pepa (la cuarta hija que no le pidió la herencia de la madre y que siempre ha cuidado de ambos), con lo cual perderían un buen trozo de la herencia...
 
Resumiendo: Nunca repartas tu herencia en vida; la de tu mujer/marido fallecido sí la tienes que repartir por ley si vuestros hijos te la piden (pero siempre antes de llegar a esto podéis cubriros las espaldas con la cláusula del tercio de mejora que hemos nombrado); y que SÍ se puede desheredar a los hijos que abandonen/desatiendan a sus padres, les causen maltrato físico o psicológico, o que les obliguen o condicionen para que hagan testamento a su favor, siempre que se tengan pruebas de ello.
 
 

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